viernes, 3 de julio de 2009

GRIPE A - La Secretaría de Ordenamiento Urbano fijó horarios y normas de funcionamiento en la actividad comercial

(Prensa municipal) – La Secretaría de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de La Costa ha fijado horarios y normas de funcionamiento de la actividad comercial en los rubros que supongan concentración de público. El objetivo de la medida es reducir el riesgo de contagio del virus de Influenza A entre los habitantes del distrito.
De acuerdo a la emergencia sanitaria decretada tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, la Secretaría de Ordenamiento Urbano fijó el horario de funcionamiento y el límite del factor ocupacional para los comercios que se detalla seguidamente:

1)- RESTAURANTE, PARRILLAS, PIZZERIAS, CASAS DE COMIDAS, ROTISERIAS, PANCHERIAS, VENTA DE PANCHOS Y HAMBURGUESAS, HAMBURGUESERIAS Y AFINES (con servicio de mesas), deberán abrir sus puertas para la atención al publico en dos turnos: a partir de las 11.00 hasta las 16.00 horas y de 21:00 hasta las 02:00 horas y reducir su factor ocupacional al 50 % en cada uno de los turnos.

2)- Para el caso que los rubros mencionados en el punto 1, no posean servicio de mesas, deberán abrir sus puertas a partir de las 11.00 horas hasta las 16:00 horas y de 19:00 a 01:00 horas.

3)- BAR- CAFETERIA: deberán efectuar la atención al publico en dos turnos, a partir de las s 09:00 a 18:00 horas y de 20:00 a 07:00 horas y reducir el factor ocupacional al 50% en cada uno de los turnos, debiendo utilizar las horas de cierre para efectuar una correcta desinfección.

4)- CLUB NOCTURNO, CONFITERIAS BAILABLES- PUBS- SALONES DE FIESTA, deberán abrir sus puertas para la atención al publico a partir de las 00:00 hasta las 04:00 horas y reducir su factor ocupacional al 50%.

(NdR) el virus no ataca de noche....ah no ese era el mosquito del dengue...

5)- Los rubros CAFÉ CONCERT y BAR CON ESPECTACULOS, deberán efectuar la atención al público en dos turnos, a partir de las 09:00 hasta 18:00 horas y de 20:00 a 04:00 horas, no pudiendo generar ningún tipo de evento y/o espectáculo en el interior del mismo.

6)- Los LOCALES DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y/O JUEGOS CONECTADOS EN RED (CYBERS), y SALAS DE VIDEOJUEGOS, deberán abrir sus puertas para la atención al publico partir de las 10:00 a 22:00 horas, restringiendo el factor ocupacional al 50%, no permitiendo que existan clientes en espera mientras permanecen otros.

NdR En fin los Cybers generalmente son cuevas oscuras pequeñas dende se juntan demasiados chicos a jugar y a mirar...

7)- Asimismo deberán arbitrar los medios necesarios para que el personal y las instalaciones posean los elementos higiénicos sanitarios adecuados para la profilaxis del lugar, (barbijos, guantes, antisépticos, etc.), como así también una correcta ventilación.

Asimismo, se fija y exhorta a sus propietarios y/o encargados de los comercios que se detallan a continuación, al cumplimiento del siguiente régimen horario y de funcionamiento:


1)- Los SUPERMERCADOS, MERCADOS Y AFINES, deberán ampliar sus horarios de atención al público, evitando concentraciones y restringiendo en un 50% de permanencia en el interior de sus instalaciones y evitar que en el sector de cajas se concentren personas en espera.-

NdR evidentemente es mas peligroso ir a un supermercado que a un boliche bailable...


2)- Los GIMNASIOS, deberán reducir el acceso del público, a un 50%, debiéndose evitar la concentración del mismo.-

3)- Las SALAS DE EVENTOS EN GENERAL, SALAS DE RECREACION INFANTIL, EVENTOS SOCIALES, ENTIDADES DEPORTIVAS, CINES, deberán suspender la totalidad de las actividades.
NdR (NO ASI LAS CASAS DE JUEGO...)

4)- Las SALAS DE BINGO, deberán abrir sus puertas para la atención al publico, a partir de las 11:00 hasta las 01:00 horas de lunes a viernes y de 12:00 hasta las 03:00 horas los fines de semana, reduciendo su factor ocupacional un 50 %, debiendo suspender la actividad 2 horas diarias y proceder a una total desinfección de la totalidad de las instalaciones.
NdR ...NO SE ...A MI NO ME LO PREGUNTEN


5)- Las EMPRESAS TURISTICAS: que posean piscinas cubiertas sin posibilidad de ventilación deberán suspender totalmente sus actividades en esa área.

6)- Para los comercios no mencionados en la presente y que por su actividad posean concurrencia de publico, deberán implementar las medidas higiénico sanitarias para evitar contagios y reducir el factor ocupacional al 50 %.

7)- Los titulares y/o responsables de los comercios deberán arbitrar los medios para que en sus accesos exista una o mas personas que realicen el contralor de acceso al publico, como así también en el interior del mismo.


8)- Asimismo deberán arbitrar los medios necesarios para que el personal y las instalaciones posean los elementos higiénicos sanitarios adecuados para la profilaxis del lugar, (barbijos, guantes, antisépticos, etc.), como así también una correcta ventilación.

MARCELO METHOL
OMEGA RADIO 103.1

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