Mediante una modificación a la ordenanza Nº 1925 promulgada por el Honorable Concejo Deliberante se sancionará a los padres cuando se impute la comisión de una falta a un menor de 18 años
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Una reforma a la ordenanza municipal Nº 1925, promulgada por el Honorable Concejo Deliberante, en su artículo Nº 27 señala que “cuando se impute la comisión de una falta a un menor de 18 años de edad serán responsables los padres, tutores y/o quienes detenten su guarda” en el Partido de la Costa.
En el marco del artículo Nº 27 bis, se determinó que ante una falta relativa a ruidos molestos y disturbios, dentro de una vivienda de alquiler temporario o permanente, la responsabilidad caerá en quien este en uso y goce del mismo, su titular y quien da locación allí. Estos dos últimos, podrán deslindar sus responsabilidades, acreditando haber arbitrado los medios necesarios para evitar la conducta que provocó la falta.
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