jueves, 5 de noviembre de 2009

El PRIMER BORRADOR DE LA REFORMA POLITICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Los siguientes son los 28 puntos sobre los cuales se comenzó a trabajar en la reforma electoral para las internas en la provincia de Buenos Aires. En el transcurso de las conversaciones habrá retoques y agregados, como el piso de afiliados obligatorio para mantener la personería de los partidos.

1- Las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos debe-rán realizarse en un único acto electoral, resultando obligatorias para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales.

2- Los partidos que concurran con lista única también deben participar del acto comicial.

3- Los comicios deberán llevarse adelante entre los 60 y 90 días anteriores a la elección general.

4- La convocatoria a elecciones primarias deberá realizarse en un plazo no me-nor de 120 días ni mayor de 180 días anteriores a la fecha de realización de la elección general.

5- Padrón a utilizar: se usará el mismo pa-drón de la elección general inmediata anterior, tanto para nacionales como para extranjeros.

6- La emisión del sufragio será obligatoria para los ciudadanos, excepto para aquellos que manifiesten su voluntad de no sufragar en las dependencias habilitadas a tal efecto.

7- Registro de listas: las listas deberán ser presentadas ante los órganos partidarios desde la publicación de la convocatoria y hasta 60 días antes de la fecha de los comicios.

8- Quien se presentare como precandidato en las elecciones internas sólo podrá hacerlo por un partido político, agrupación municipal, federación o alianza transitoria electoral y para un solo cargo efectivo y en una sola categoría.

9- Control por las autoridades partidarias: dentro de las 72 horas a partir de la presentación se aprobarán u observarán, en caso de no cumplir los candidatos con las condiciones exigidas.

10- Contestación de observaciones dentro de las 48 horas de su comunicación.

11- Resolución apelable ante la Junta Electoral provincial, que deberá expedirse en un plazo no mayor a 5 días corridos.

12- Adhesiones: para participar en las elecciones primarias las listas deberán obtener la adhesión de por lo menos el cuatro por mil del padrón general de acuerdo a la categoría de que se trate.

13- Acreditación de adhesiones: hasta 30 días posteriores al vencimiento del plazo del artículo 3, ante las autoridades partidarias.

14- Gobernador y vicegobernador: el porcentaje de adhesiones deberá observarse proporcionalmente en todas las secciones electorales y como mínimo en la mitad de los distritos que componen cada una.

15- Senador y diputado provincial: en la mitad de los distritos que integran la sección electoral correspondiente.

16- Candidaturas locales: en el padrón del distrito correspondiente.

17- Se responsabiliza al apoderado de lista por la fidelidad de las adhesiones, estableciéndose sanciones al efecto.

18 - Oficialización: cumplido el requisito de las adhesiones, las autoridades partida rias solicitarán a la Junta Electoral provincial la oficialización de las listas. Estas de-berán expedirse en un plazo no mayor a 10 días corridos.

19 - Vacancias: si se produjera la renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviviente del candidato a gobernador será reemplazado por el vicegobernador, debiendo el partido, confederación o alianza cubrir la misma con un senador o diputado provincial titular en un primer término de cualquier lista seccional.

20- Boletas: las Junta Electoral de la Provincia oficializará las boletas ajustándose a la ley Electoral provincial. Los modelos deberán ser presentados hasta 30 días anteriores a la fecha de los comicios.

21- Exención del deber de votar: estarán exentos los ciudadanos que se encuentren comprendidos en las causales contempladas en el Código Electoral provincial y nacional, así como quienes expresen su voluntad de no emitir el sufragio en forma fehaciente a la Junta Electoral de la Provincia u oficinas que se designen desde la convocatoria y hasta 48 horas anteriores a los comicios.

22- Precandidatos: quienes se presenten como precandidatos en las elecciones internas y no resulten electos no podrán ser candidatos en la elección general.

23- Cupo femenino: deberá respetarse la representación de las minorías y el porcentaje establecido en el artículo 32 de la ley 5109.

24- Los lugares de votación, así como las autoridades de mesa, serán designados por la Autoridad Electoral provincial.

25- Candidaturas unipersonales; gobernador, vicegobernador e intendentes: la elección se hará en forma directa y por mayoría simple de sufragios.

26- Cuerpos colegiados: senadores, diputados, convencionales constituyentes, concejales y consejeros escolares. La lista se integra por el sistema D’Hont entre todas las que superen el 3% del padrón.

27- Se reconocen amplias facultades en todo el proceso electoral a la Junta Electoral provincial.

28- El Poder Ejecutivo garantiza la impresión de boletas a cada fuerza hasta un máximo de un padrón.

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