jueves, 20 de mayo de 2010

Imputados de encubrimiento del crimen y por falso testimonio en causa Jerez, afrontarán juicio oral

La Cámara Penal confirmó el fallo del Juzgado de Garantías, dando por acreditado el “hecho precedente” que fundamentó el procesamiento de los imputados, es decir, que el dolorense desaparecido en Santa Teresita fue asesinado, que hubo encubrimiento y en dos casos falso testimonio.
En una fallo dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental en el día de ayer, se rechazaron los recursos de apelación planteados por las defensas de los distintos procesados, y en consecuencia siete personas afrontarán juicio oral por encubrimiento o falso testimonio en el marco de la causa por la desaparición de Rubén Darío Jerez, hecho ocurrido en Santa Teresita en el 2001.
Debemos recordar que por mucho tiempo se habló de la desaparición y búsqueda de Jerez, el dolorense radicado en la costa que cumplía tareas como repartidor de productos de la firma Arcor y era empleado de la Empresa Comprar, hasta que en octubre de 2007 el Fiscal Dr. Diego Escoda decidió procesar a un grupo de personas por encubrimiento o falso testimonio en la investigación del asesinato del hasta entonces buscado, tal como lo planteó el funcionario como “hecho precedente”.
El Fiscal consideró por entonces, que estaba legalmente justificado en la investigación, que el 25 de octubre del año 2001 en un “lapso comprendido aproximadamente entre las 12:30 y las 13:00 horas, autor o autores ignorados hasta la fecha, privaron ilegítimamente de su libertad al Sr. Rubén Darío Jerez, obligándolo a alejarse del lugar donde se encontraba en... Santa Teresita, y lo trasladaron contra su voluntad hacia un lugar en el cual no quería permanecer, para luego en una fecha y circunstancias fácticas no esclarecidas fehacientemente, darle muerte con una proximidad temporal marcada con relación a su secuestro, probablemente horas o días ocultando posteriormente el cadáver hasta el día de la fecha”.
Sobre la base de ello, el Dr. Escoda consideró que se habían perpetrado los siguientes ilícitos, determinó sus responsables, y así describió los mismos:
Hecho I: Encubrimiento agravado. Imputados Alejandro Gustavo Muñoz y Carlos Subirol.
Que desde el 25 de octubre de 2001 y durante el periodo de tramitación de la investigación, dos sujetos adultos miembros de la organización financiera denominada Comprar, ayudaron al autor o autores de la privación ilegal de la libertad y homicidio de Rubén Darío Jerez, a eludir las investigaciones del Ministerio Público Fiscal, consistentes uno de ellos en negar el contacto personal con la víctima el día de su privación ilegal de la libertad, mientras que “el segundo sujeto, de acuerdo al plan previamente acordado con el primero y dividiéndose el trabajo oculto, alteró e hizo desaparecer los rastros del delito modificándola escena del hecho, aportando datos falsos a la investigación, todo con el fin de ayudar a los autores materiales del hecho precedente”.
Hecho II: Encubrimiento agravado. Imputados: Daniel López, Cristian Ibarra y Jorge Eduardo Grande.
Que durante el mismo período, tres sujetos, funcionarios del Municipio de la Costa y relacionados con la firma Comprar, “de acuerdo a un plan común previamente acordado y dividiéndose el trabajo, ayudaron al autor o autores de la privación ilegal de la libertad y homicidio de Rubén Darío Jerez a eludir las investigaciones del Fiscal...”, aportando datos falsos a la investigación “valiéndose en un caso de un sujeto inimputable” que utilizaron como medio, presentando en otros y a través de distintas personas datos falsos, desviando así la investigación con el fin de ayudar a los autores materiales del hecho.
Hecho III Falso testimonio. Imputada Patricia Gabriela Sanabria.
Que el 10 de septiembre de 2004 una mujer afirmó falsamente ante el Fiscal hechos que no existieron, en oportunidad de prestar extensa declaración testimonial en el marco de la investigación por el paradero de Jerez, manifestando que el desaparecido había ido a buscar chicas a un domicilio para tener sexo, nombrando a tres de ellas, e indicando que en diversas oportunidades la habrías llevado de viaje en una camioneta. Que el día de la desaparición había ido a buscarlas para posteriormente participar de una fiesta en el Camping El Tala de San Clemente, en la cual consumían cocaína, bebían y mantenían sexo, todo “ello con la clara intención de atentar contra el buen servicio de justicia”.
Hecho IV Falso testimonio. Imputado Leandro Gastón Alzugaray.
Que el 27 de agosto de 2007 un sujeto afirmó falsedades, negó y calló la verdad en oportunidad de deponer testimonialmente en el marco de una diligencia de careo al manifestar: “que no sabe absolutamente nada respecto de la causa de autos, que lo que sabe lo es por la televisión”, y quien además negó haber hablado en la comisaría donde estaba detenido de una carpeta con fotocopias de cheques.
Al resolver la Juez de Garantías Dra. Laura Elías la requisitoria fiscal, no hizo lugar a las nulidades planteadas, rechazó los sobreseimientos pedidos y dispuso elevar la causa a juicio, resolución que fue entonces apelada ante la Cámara por los respectivos defensores, el Dr. Guillermo Brown por Grande y Subirol, el Dr. Ramón Giménez por López; el Dr. Rolando Brown por Alzugaray; el Dr. Fabián Améndola por Muñoz y el Dr. Fernando Dorcasberro por la imputada Sanabria.
Los jueces de Cámara al analizar las actuaciones, en primer término rechazaron nulidades planteadas e indicaron sobre los encubrimientos, que “el meollo” de los recursos lo eran por el “hecho precedente” que daban origen a los mismos, precisando que esas circunstancias de hecho “han sido acreditadas” por el Fiscal y ratificadas por la Juez de Garantías “en función del estudio total de las probanzas..., siguiendo un razonamiento lógico y ajustado a las pruebas del proceso, siendo elementos éstos suficientes para esta etapa procesal para ser tenidos como acreditados”, agregando los magistrados, que toda la prueba y su valoración “han sido analizadas correctamente siguiendo el criterio de la sana critica y por ende ajustadas a derecho. La circunstancia que este razonamiento no favorezca a los imputados no quita ni pone nada al asunto, debiendo en tal caso refutarse los argumentos en el juicio oral”.
Se indica asimismo, que el “fiscal refirió tener elementos para probar el homicidio y es por ello que pide el juicio. Lo que el fiscal dice no es absurdo ni descabellado. Tampoco hay pruebas que lo desvirtúa. Será entonces deber del mismo, acreditar en juicio que hubo homicidio (siendo indiferente pronunciarse sobre quien fue el autor) y que además, los imputados actuaron como encubridores”.
Precisa también el fallo y en forma general, “que el andamiaje jurídico de que se valieran las partes hasta llegar a esta instancia (la apelación), no ha podido ser desvirtuado en forma absoluta y de manera tal que lleve a obtener lo que ha sido llamado “certeza negativa” para cerrar definitivamente el proceso”.
“Es precisamente en la variedad de pruebas y en la disparidad de criterios...” donde los Jueces encontraron absolutamente necesario el pase a la etapa plenaria del juicio, donde los jueces de esa instancia, “favorecidos por la inmediatez y la oralidad podrán desvirtuar testimonios y acreditar otros con un grado más cercano a la verdad real propio de nuestro ordenamiento jurídico”, precisan.
En cuanto al daño moral que uno de los defensores planteó con respecto de su representado, por verse sometido a un proceso penal, el fallo dice que “no es otro que el de cualquier hijo de buen vecino que ve su conducta cuestionada, rigiendo el principio de inocencia hasta se declare lo contrario”.
Por ello los Jueces de Cámara resolvieron rechazar los recursos de apelación y los sobreseimientos solicitados, y elevar a juicio la causa que se le sigue a Alejandro Gustavo Muñoz y Carlos Subirol por encubrimiento agravado; respecto de Daniel López, Cristian Ibarra y Jorge Eduardo Grande por encubrimiento agravado; respecto de Patricia Graciela Sanabria por Falso Testimonio; y respecto de Leandro Gastón Alzugaray por Falso Testimonio.

fuente compromiso diario - dolores

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